Según la sección 768.16 de los Estatutos de Florida, el representante personal de la herencia del fallecido o una persona que figure en su testamento puede presentar una demanda por homicidio culposo en nombre de los familiares supervivientes. En ausencia de un plan sucesorio o testamento, el Tribunal nombrará a un representante. Si no hay cónyuge supérstite o éste declina actuar como representante, se designará a la persona (o institución) elegida por la mayoría de los herederos del difunto. Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre el representante personal, el tribunal decidirá.
Los siguientes miembros de la familia sobrevivientes están legalmente autorizados a recuperar los daños en una demanda por muerte injusta West Palm Beach:
- Cónyuge
- Hijos menores de edad (hijos menores de 25 años, sin perjuicio de la mayoría de edad, lo que incluye a un hijo nacido
- a un hijo nacido de una madre fuera del matrimonio, pero no a un hijo nacido de un padre fuera del matrimonio, a menos que el padre haya reconocido la responsabilidad de mantener al hijo)
- Hijos adultos (si no hay cónyuge superviviente)
- Padres si no hay cónyuge ni hijos
- cualquier pariente consanguíneo o hermano adoptivo que dependiera parcial o totalmente de la persona fallecida para su manutención o servicios
Todos los posibles beneficiarios de una indemnización por homicidio culposo (incluida la herencia) deben ser identificados en la demanda, así como sus relaciones con el fallecido.